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Artículo décimo cuarto

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

TRANSITORIOS

DÉCIMO CUARTO. El deberá implementar un sistema de servicio profesional dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual deberá contener, entre otros aspectos, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se encuentren certificados como trabajadores del servicio profesional.

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